En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el desorden procesal en el expediente.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, su inmediata corrección y posteriormente su remisión a este Juzgado Superior del Trabajo conforme a la parte motiva del presente fallo.