INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado TOMAS GRACIAN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA SANZ PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.919.110, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar