Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios del 10 y 11 de este expediente, en fecha 22 de Enero del Año 1.982, este Tribunal ordenó la Intimación d el aparte demandada del presente juicio, ciudadano: INOCENTE RAMON ROJAS MEDINA, a los fines de interponerla del presente juicio, hasta la fecha ( 10 / 1 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por: ASOCIACION GUAYANESA DE AHORRO Y PRESTAMO.....