Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con los Artículos 557 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado por lo que deberá remitirse al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Detentación de Arma de Fuego, Secuestro en medio de transporte y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 9 de la ley especial y 277 del Código Penal, Art. 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y Art. 414 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción se impone la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es la prisión pre.....