Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el endosatario en procuración (actor) tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Las Moreas S.R.L, a los fines de que le haga entrega de los bienes embargados identificados en el escrito de transacción a la parte actora y a la parte demandada, respectivamente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.....