REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000057
Resolución Nº: PJ0262008000051

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado a través del procedimiento intimación, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 68.565, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de un (1) cheque endosado por la ciudadana SIDALIA MORELIA AZOCAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.872.198, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS VENTURA NAVARRO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.876.852, de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: LUIS VENTURA NAVARRO VELASQUEZ antes identificado el pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) que es el monto del cheque, cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que queden por vencerse hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La comisión de sexto por ciento del valor del cheque, calculado prudencialmente por este Tribunal, CUARTO: Los gastos de aranceles judiciales de Notaría causados con motivo del protesto del presente instrumento objeto de este juicio, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00). QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación.

En fecha nueve (9) de Junio del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó intimar al ciudadano: LUIS VENTURA NAVARRO VELASQUEZ,
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2008, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.565, de este domicilio, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana SIDALIA MORELIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.8872.198, de este domicilio, parte actora y por la otra el ciudadano LUIS VENTURA NAVARRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.852, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.411, de este domicilio, parte demandada.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el endosatario en procuración (actor) tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Las Moreas S.R.L, a los fines de que le haga entrega de los bienes embargados identificados en el escrito de transacción a la parte actora y a la parte demandada, respectivamente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) día del mes de Noviembre del año dos Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo




La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).



La Secretaria.,

Enelide Arredondo