Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBILIDAD IN LIMINI LITIS de la demanda presentada por la ciudadana ANA VICENTINA ABBATE FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.603.037, y de este domicilio, debidamente asistido de abogado. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA .....