Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ALEJANDRA CAROLINA SOSA MEZA quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.036.054, falleció el día 14/11/2.009, en la Clínica San Andrés de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA INFECCION RESPIRATORIA AGUDA C.A, MAMARIO MT, según acta de defunción Nro. 2408; al ciudadano GABRIEL EDUARDO G.....