PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 03 de Octubre de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO GUERRA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.839.643, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTIVEN DANIEL FLORES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 309.831, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA SOSA MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.036.054, falleció el día 14/11/2009, en la Clínica San Andrés de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.775-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano GABRIEL EDUARDO GUERRA SOSA, en su carácter de hijo, solicita que sea declarado como único y universal heredero de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano GABRIEL EDUARDO GUERRA SOSA, en su carácter de hijo de la fallecida, es el llamado a suceder de la de cujus ALEJANDRA CAROLINA SOSA MEZA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ALEJANDRA CAROLINA SOSA MEZA quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.036.054, falleció el día 14/11/2.009, en la Clínica San Andrés de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA INFECCION RESPIRATORIA AGUDA C.A, MAMARIO MT, según acta de defunción Nro. 2408; al ciudadano GABRIEL EDUARDO GUERRA SOSA, en su carácter de hijo de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.775-22
GM/Js/Elimar