Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte CIUDADANO ISAAC ALEXANDER VELASQUEZ GUEDEZ, ya identificado, de ser Curador del ADOLESCENTE . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)de 15 AÑOS años de edad; a CIUDADANO ISAAC ALEXANDER VELASQUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19726922 Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.