este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior de los niños, DECLARA que el ciudadano CARLOS EDUARDO POLANCO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.105.616, tiene como carga familiar a los niños, Y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano CARLOS EDUARDO POLANCO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.105.616, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.