REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de octubre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000138
Solicitantes: Leomary Paola Ocanto Segueri y Rodolfo José González Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.992 y V-19.149.210, respetivamente.
Abogados asistentes: María Gabriela Verdes Montes De Oca y Jesús Angel Benítez Valderrama, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 274.091 y 79.072, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 19 de septiembre de 2017, los ciudadanos Leomary Paola Ocanto Segueri y Rodolfo José González Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.992 y V-19.149.210, respetivamente, asistidos por los abogados María Gabriela Verdes Montes De Oca y Jesús Angel Benítez Valderrama, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 274.091 y 79.072, respectivamente, presentaron solicitud ante este Juzgado, de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2017, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Leomary Paola Ocanto Segueri, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rodolfo José González Mosquera, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rodolfo José González Mosquera, suministrará la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) mensuales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, deportes bonificación navideña, ropa, calzado, juguetes, útiles, escolares, uniformes, actividades extra escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres. (Copiado textualmente).
En fecha 25 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de septiembre de 2017, la Juez se abocó al conocimiento de la causa y fijó la audiencia preliminar para el día 06 de octubre de 2017, a las 9:50 a.m., entre los ciudadanos Leomary Paola Ocanto Segueri y Rodolfo José González Mosquera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de octubre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención. También, incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que constan en autos, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales relacionadas a las instituciones familiares de su hijo. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Leomary Paola Ocanto Segueri de Suárez y Rodolfo José González Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.343.992 y V-19.149.210, respetivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 17 de julio de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, bajo el acta Nº 103. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de octubre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377 - 2017 y se publicó siendo las 11:03 a.m
LA SECRETARIA (S)
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
LCGC.-
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