Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL NINFA BIREIRA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.449, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana MILEXA DEL CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.346.840, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana NINFA BIREIRA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes.