REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001038
PARTE ACTORA: MILEXA DEL CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.346.840, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL J. MENDOZA MENDEZ, de Inpreabogado Nº 170.153.
PARTE DEMANDADA: NINFA BIREIRA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.449, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 29/09/2015 la ciudadana MILEXA DEL CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.346.840, de este domicilio, presentó demanda de INTERDICCIÓN de la ciudadana NINFA BIREIRA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.449, de este domicilio, alega que su hermana desde su adolescencia presentó problemas de conducto, complicándose cada vez de tal forma que su madre la sometió a tratamiento psiquiátrico, que su desarrollo personal y social del área intelectual ha sido afectado, que le diagnosticaron psicosis esquizofrénica, que aunque la enfermedad no la incapacita totalmente para cualquier actividad normal, si requiere para el ejercicio de diversas actividades, por eso solicito se designara curador En fecha 05/10/2015 se admitió la demanda, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. Al folio 16 poder apud-acta otorgado por la actora a la abogada RAQUEL J. MENDOZA MENDEZ, de Inpreabogado Nº 170.153. En fecha 28/10/2015 se oyó la declaración de la entredicha y cuatro familiares. En fecha 25/11/2015 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIA ELENA GIMENEZ. En fecha 12/01/2016 fue recibido informe emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. En fecha 11/03/2016 fue consignado informe emanado del Hospital Luis Gómez López. En fecha 25/04/2016 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 22/09/2016 la parte actora solicitó el abocamiento de la juez. En fecha 26/09/2016 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal suscrito por los médicos psiquiatras AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS e YSMAEL CHIRINOS, Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara (f. 25) y, en el cual señaló: “se trata de la ciudadana NINFA BIREIRA AGÜERO… Conclusiones: Posterior a evaluación psiquiátrica, se concluye que la evaluada es una adulta mayor femenina, quien para el momento de su evaluación presentó: Esquizofrenia residual: este trastorno se caracteriza por distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de embotamiento, o falta de adecuación de las mismas, en este caso presenta síntomas residuales. En esta afección la capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están comprometidos y alterados, amerita de familiares o personal calificado porque el paciente no se puede valer por si solo…”; así como informe médico practicado por la médico psiquiatra YURVANY SOLE, adscrita al Hospital Luis Gómez López (f. 28), mediante el cual señala: ”...paciente femenina de 58 años de edad... con antecedentes de enfermedad mental de larga data... Con impresión diagnóstica: Psicosis Esquizofrenia Residual... Conclusión: se trata de paciente... con deterioro cognitivo progresivo. Sin capacidad de juicio y raciocinio. Amerita del cuidado de terceras personas para su autconducción...;. Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de JOSE ANTONIO AGÜERO RODRIGUEZ (f. 18), JAEN JORGE LUIS AGÜERO ROHLOFF (f. 19), JANETH JOSEFINA GUTIERREZ LINAREZ (f. 20) y ALEXANDER RAFAEL AGÜERO RODRIGUEZ (f. 21), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.738.450, 19.591.513, 9.607.010 y 9.608.607 respectivamente, familiares de la entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que su sufre de esquizofrenia y que no se puede valer por su enfermedad, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que la entredicha respondió al interrogatorio que se le formuló.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL NINFA BIREIRA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.449, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana MILEXA DEL CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.346.840, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana NINFA BIREIRA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 12.00 m. y se dejó copia de sentencia Nº 209 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 52.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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