Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, ACUERDA al penado JESÚS EDUARDO PÉREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.627.038, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe ser orientado por el Delegado (a) de Prueba a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos. 3.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar conflictos emocionales. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe mantenerse activo y consignar constancia de trabajo periódicamente .....