Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Edgar Alfonso Rincón Rangel, contra el Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en el cual en fecha 10 de Julio de 2008, acordó la prorroga de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ANULA la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara, en fecha 10 de Julio de 2008.
TERCERO: Se RE.....