Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NELLYS COROMOTO PALENCIA GUERE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 10 Y 11, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 4, CASA N° 591 , JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 31 de octubre, que es su frente, SUR: con bienechurias de Bellanira Reyes, ESTE: con bienechurias de Reina Martinez y OESTE: con bienechurias de Adelaida Agüero. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.