Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, NELLY BEATRIZ ALDAZORO, WILLIAM PASTOR ALDAZORO, PASTORA MARBELLA ALDAZORO, JOSE MARIA ALDAZORO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA 13 ENTRE CALLES 57 Y 58, N° 57-56, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 3,80 mts con la avenida 13, que es su frente, SUR: en línea de 4,10 mts con terrenos que son o fueron de Paula Mendoza, ESTE: en línea de 30,23 mts con terrenos ocupados por Juan Aldazoro y OESTE: en línea de 30,23 mts con terrenos ocupados por Hipolito Amaro. DEJANDO A SALVO LO.....