DECLARO CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano acusado CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389, por la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO EN CAMPAÑA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, CONTRA LA FE Y DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, en su único aparte, 519 y 567, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.