Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la Inhibición, presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en la causa Nº CJPM-TM3ºJ-003-2006, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389, por la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO EN CAMPAÑA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, CONTRA LA FE Y DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, en su único aparte, 519 y 567, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observa:

ÚNICO

En fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…en mi carácter de Juez Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Estado Zulia, y juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y estando en la oportunidad procesal señalada en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, me inhibo de seguir conocimiento de la causa seguida ante este Tribunal Militar de Juicio, signada con el Número CJPM-TM3J-003-2006, en virtud de encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 112 numeral 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 86 numeral 7º y artículo 113, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa, cuando fungí como Juez Suplente en la Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Pablo Aponte Salazar y Gloria Henriquez González, abogados defensores del ciudadano Capitán (EJ) Antonio Manuel Henriquez González, en la cual la Corte Marcial en fecha 10 de Agosto del presente año Declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto. A tal efecto, presento como prueba copia simple de la decisión dictada en la fecha ut-supra, (Nomenclatura de la Corte Marcial CJPM-CM-052-06), en la cual participe como Juez Suplente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, todo en conformidad con los artículos 112 numeral 5º y 118 numeral 2º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia razonada con el artículo 86 numeral 7º y los artículos 87, 89, 92 y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal …”.


Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y con sede en Caracas, Distrito Capital, pasa a decidir de la siguiente manera:

El ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse desempañado como Magistrado de esta Corte Marcial en la causa seguida al ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ. Ahora bien, una vez analizada la presente inhibición observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta el referido Juez Militar, en la causa Nº CJPM-TM3ºJ-003-2006, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, corresponde a la causal establecida en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole seguir conociendo de la causa, en virtud de haber actuado como Magistrado de esta Corte de Apelaciones, en incidencia presentada en el proceso que se le sigue al referido ciudadano.

Este Alto Tribunal Militar, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que el Juez a quien le corresponda conocer de la inhibición, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna de las causales taxativas en la ley; por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es considerar que la inhibición planteada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, se encuentra dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa a los folios (02) al (03) del Cuaderno de Inhibición, copia del Auto dictado por esta Corte Marcial, relacionado con el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, de fecha diez de agosto de dos mil seis, donde se evidencia la actuación del Juez Inhibido. Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad, además de ser dicha inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente esta Alzada estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez de Juicio, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia la inhibición propuesta por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano acusado CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389, por la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO EN CAMPAÑA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, CONTRA LA FE Y DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, en su único aparte, 519 y 567, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boletas de Notificación a las partes; expídase copia certificada de la decisión al ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, conforme lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que solicite ante el Circuito Judicial Penal Militar, la convocatoria del Suplente, que deberá constituir ese Tribunal de Juicio, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA …
…SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________, se libró Boletas de Notificación a las partes, copia certificada de la decisión y se remitió el presente Cuaderno de Inhibición al ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________, quedando su salida registrada bajo el Nº __________ del libro respectivo.



LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


CJPM-CM-071-06
DANC/MRA.