REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de octubre de 2006
195° y 155°


EXPEDIENTE: FMV-2000

PENADO: WILSON CORRERA HERNANDEZ

DELITO: SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.


BENEFICIO: RÉGIMEN ABIERTO


Vista la comunicación número 1406 de fecha 10 de octubre de 2006, constante de un (01) folio útil, procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en El Valle, Estado Táchira, mediante el cual participa a este Órgano Jurisdiccional que el penado Wilson Correa Hernández, se evadió de las Instalaciones de dicho Centro de Tratamiento. En tal sentido este Juzgador para decidir observa:
En fecha 09 de octubre de 2006, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, dictó decisión mediante la cual otorgó al ciudadano Wilson Correa Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.215, una de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, Se desprende de la lectura del oficio procedente del Centro de Tratamiento Comunitario que el penado incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, en tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones señaladas por este Tribunal al dictar la decisión, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimiento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad.
Es criterio de este Juez de Ejecución, que el penado no se resocializó en la cárcel, que la privación absoluta de la libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera considera que se debe ser muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la condena, considerando que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de culminar su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado, por lo que considera el incumplimiento de las obligaciones impuestas como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de su condena, en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para cumplir su condena en un lugar distinto a la Cárcel.
El penado Wilson Correa Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.215, violentó la confianza que se le otorgó al condénsele una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del penado, es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, acordada a favor del penado WILSON CORREA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.215, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el numeral 1° del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Encarcelación y remitirse copia de la misma a todos los Órganos de Seguridad del Estado con su respectiva fotografía. Así se decide

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO acordada a favor del penado WILSON CORREA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-17.591.215, colombiano, mayor de edad, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 en concordancia con el numeral 1° del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a cuyos efectos de ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión y remitirla con Oficio para su ejecución.
Regístrese la decisión. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó, se libró la correspondiente Boleta de Encarcelación, y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)