Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, titular de la cedula de identidad N° 15.424.551. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de TRES (3) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
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