REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000594

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, titular de la cedula de identidad N° 15.424.551 quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11-06-2003, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 24 de Febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS.

Consta en autos al folio 108 Informe de Finalización de fecha 20/09/06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se concluye entre otras: que el penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, titular de la cedula de identidad N° 15.424.551, se ha mantenido en el cumplimiento de la medida otorgada, durante este ultimo lapso de régimen de prueba presentó un desenvolvimiento adecuado, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica. A nivel laboral se desempeña como ayudante de electricidad. La relación concubinaria con la Sra. Mariela León aun se mantiene. En el resto de las áreas sociales no ha presentado cambios significativos. Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RONNY GUALBERTO COLMENAREZ ANDAZOL, titular de la cedula de identidad N° 15.424.551. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de TRES (3) MESES Y DIESIOCHO (18) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Librese boleta de notificación al penado a los fines de que comparezca a este Despacho e imponerlo de las penas accesorias que deberá cumplir. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ





LA SECRETARIA