Este Juzgador a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que, el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, concatenado a lo establecido en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que pauta que el Juez como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, y a los fines de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias, ni desigualdades y en los privativos de cada una, según lo acuerda la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que pueda permitir o permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, conforme a l.....