REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°

Parte Actora: ciudadana CARLA RAFAELA DE PEDRAZA PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.123.360.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Ciudadanos JOSE MANUEL PACHECHO MORALES, ARMANDO DE PEDRAZA RODRIGUEZ y JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 7.656, 8.244 y 24.411, respectivamente.
Parte Demandada: empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el No. 41, Tomo 1-A de fecha 22 de marzo de 1.983.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: ciudadanos CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, JOSE ISRAEL ARGÜELLO SOTO, NORMA MATUTE CONTRERAS, ZHIOMAR DIAZ VIVAS, DULAINA BERMUDEZ ROZO, MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, ANA MARIA CIOFFI SARMIENTO, ATILIO ARAUJO LEON, JUAN ALBERTO CASTRO PALACIO, ISRAEL ARGÜELLO LANDAETA, VICTOR HUGO BARONE RODRIGUEZ, JENIFER DE VALLE JASPE LANZ, CRISTINA DURANT SOTO, JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO FUENTES GONZALEZ, MARIANO GRÜBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, HILDA ALIENDRES GALINDO, REINA ROMERO ALVARADO, LUIS ANGEL ACACIO LISCANO, GUSTAVO RUIZ, JOSE MANUEL GUANIPA, IDEMARO GONZALEZ, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, JAVIER RAMIREZ, LORENA RUIZ, JORGE RODRIGUEZ ABAD, MARIA LORENA SALOMON, JASMILA DEL CARMEN FARÍA, CARMEN IRIGOYEN IBARRA, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMÁN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, RAFAEL JULIA HERNANDEZ QUIJADA, MARIANGELICA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, SIMON RAMOS ALVAREZ, MARIA ORTA DE ARELLANO, FEBRES HUMBERTO ARELLANO, RICARDO D’ MARCO ESPINOZA, ENGELBERTH JOSEPH SALOM MONTES, WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA DI GIULIO ONTIVEROS, JOSE RODRIGUEZ MANAURE, PATRICIA VARGAS SEQUERA, PEDRO SIMON PEÑALVER MIRABAL, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, DARWIN RIVERA VELASQUEZ, VICTOR DIAZ ORTIZ, MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, MARIA EUGENIA SANCHEZ, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, GERARDO ENRIQUE CARABAÑO, EDUARDO DELSOL PRIETO y NOHELIA APITZ BARBERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 43.804, 58.763, 14.262, 90.733, 16.269, 98.508, 98.577, 29.478, 67.683, 10.631, 5.088, 3.914, 63.534, 27.359, 2.104, 10.205, 29.985, 39.615, 40.065, 81.144, 54.464, 75.997, 25.075, 33.766, 40.634, 89.798, 83.195, 88.834, 26.971, 67.423, 61.877, 11.807, 10.164, 17.557, 43.652, 6.148, 63.735, 54.440, 41.165, 23.654, 25.424, 3.010, 71.052, 28.357, 28.452, 14.026, 64.449, 5.401, 28.092, 63.509, 23.150, 23.619, 39.677, 36.225, 53.795, 75.973, 62.296, 84.274, 39.677, 36.225, 53.795 y 75.973 respectivamente.

Ahora bien, admitida como fue la demanda y su posterior reforma en fecha 29 de junio de 2.006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Realizada la actividad citatoria, en fecha 09 de octubre de 2006 comparece el apoderado judicial de la parte demandada, a través de su apoderado judicial Dr. GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, quien mediante diligencia, solicita al Tribunal reponga la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por cuanto la misma fue interpuesta a fin de que fuese tramitada por el procedimiento oral, el cual a su vez remite al procedimiento ordinario, al respecto este Juzgado observa:
Establece el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”

En este orden de ideas, establecen los artículos 859 y 860 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 859: “Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.”….3°) Las demandas de tránsito.”…

Artículo 860: En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral. En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.”

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, la parte accionante interpuso la acción de Cobro de Bolívares por lo supuestos daños ocasionados en una colisión de tránsito, fundamentado su acción en los artículo 1.185 del Código Civil, 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y los artículo 254 numeral 2, letra B y 256 numeral 8 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, es evidente que la acción intentada por el actor, encuadra dentro de las llamadas demandas de tránsito, a que se refiere el numeral 3 del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 29 de junio de 2.006, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos arriba transcritos, y otorgó un lapso de Cinco (05) días de Despacho, para que la parte demandada diere contestación a la demanda, siendo que a tenor de lo establecido en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, debía ser admitido por las reglas o disposiciones del juicio ordinario, establecido en el artículo 338 y siguientes ejusdem, procedimiento éste que a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 ibidem, concede un lapso de veinte (20) días de despacho, dentro del cual la parte demandada debe expresar si la contradice o si conviene en todo o en parte, y alegar todas y cada unas de las defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente para sus intereses.
Este Juzgador a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que, el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, concatenado a lo establecido en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que pauta que el Juez como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, y a los fines de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias, ni desigualdades y en los privativos de cada una, según lo acuerda la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que pueda permitir o permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, conforme a lo antes expuesto y para dar seguridad jurídica a las partes del presente proceso, y en virtud de que el demandado compareció por ante este Despacho el día 09 de octubre de 2006, se entiende citado para cualquier acto o evento procesal. En consecuencia se otorga un lapso de Veinte (20) días de despacho, para dar contestación a la demanda, el cual comenzará a transcurrir a partir del día de hoy inclusive.
EL JUEZ

LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA