DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de CIRELVY MARQUEZ CORONA.
Notifíquese.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil.....