REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2010-006135

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, abogado RUBEN DAVID PEREZ MORALES, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano: SAAVEDRA GONZALEZ LEOPOLDO ANTONIO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3º del Código Penal Venezolano vigente, ejecutado en perjuicio de el ciudadano SAAVEDRA GONZALEZ LEOPOLDO ANTONIO este Tribunal de Juicio Nº 6, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas que sustentan el solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación realizada no se ha determinado quién o quiénes fueron los autores del hecho, ni se ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, y debido al tiempo transcurrido es inoficioso la práctica de otras diligencias, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representación Fiscal. Regístrese la presente Resolución; notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

El Juez de Juicio Nº 6

El Secretario

Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro