Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000107, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 09 de diciembre de, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 16 de agosto de 1991, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 1991, por los ciudadano: ROSA LISBETH BOLIVAR CAMPOS y el ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO SALAZAR.