REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2022
211º y 162º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000113
ASUNTO: FP02-S-2022-1006
En fecha 03 de Agosto de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: FRANKY DE JESUS CENTENO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.049.100,debidamente asistido por el ciudadano SEUL SALAZAR GUERRA abogado en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.210 y de este domicilio.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante los solicitantes antes identificados, pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos del De Cujus: FRANCISCO CENTENO quien era venezolano, con cédula de identidad Nº V- 783.800, a los ciudadanos TATIANA ANDREINA CENTENO,VILMA YAQUELINE CENTENO BOLIVAR y MAYRA ALAEJANDRA , FRANKY DE JESUS CENTENO BOLIVAR y VILMA BOLIVAR BAEZ venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.389.744, respectivamente.
Que el ciudadano antes mencionado acompaño su escrito de solicitud con acta de defunción del de Cujus FRANCISCO CENTENO; documento fundamental de la pretensión, donde no se prueba la cualidad para realizar esta solicitud por ser una copia simple del acta de defunción.-
Que en su escrito de solicitud, los interviniente supra identificado, no consigno las Actas de Nacimientos de los Hijos TATIANA ANDREINA, VILMA YAQUELINE y MARIA ALAEJANDRA.
Que mediante auto de la fecha 09/08/2022 este tribunal insto a la solicitante, a los fines de consignar Actas de Nacimiento de los hijos antes mencionados del de cujus FRANCISCO CENTENO, fijando un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado la solicitante para la subsanación de las Actas de Nacimiento, el solicitante, no cumplió con los requisitos exigidos por este tribunal en la fecha establecida.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben acompañarse con los instrumentos públicos o privados que las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consignó las copias certificadas de los documentos fundamentales como serian acta de defunción del de cujus y las acta de nacimiento de los hijos, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano FRANKY DE JESUS CENTENO BOLIVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.049.100,debidamente asistido por el ciudadano SEUL SALAZAR GUERRA abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.210 y de este domicilio.-
Publíquese y Regístrese.-
Se ordena la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria Acc,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria Acc,
Juhanny Freites
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