Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:Se ORDENA el nombramiento de dos peritos (Expertos Contables), los cuales serán nombrados por el Tribunalpara que decidan sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación de conformidad con el articulo 249 en su aparte tercero del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión tomada.