ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir: PRIMERO: se procede ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, el Ministerio no sustentó con elementos de convicción necesarios para esta fase del proceso, el delito ATAQUE AL CENTINELA, por lo que los hechos solo pueden subsumirse en la calificación jurídica. En cuanto a los medios probatorios se ADMITEN EN SU TOTALIDAD Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos. Asimismo SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio decretar sobreseimiento de los ciudadanos JORGE DAVID LUGO SÁNCHEZ, CI V-22.896.417 y KENNY ANDREWS BETHENCOURT, CI V- 17.691.987, conforme al art 300.1 del COPP. SEGUNDO: La Excepción del Nº 4 literal "C" art 28 del COPP, opuesta por la Defensa de los ciudadanos, referente a: la acusación fiscal se base en hechos que no revisten carácter penal, se sostiene que los hechos imputados por el M.....