Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: SICAIRO ALEXANDER RAMOS, MIREYA JOSEFINASILVA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 15.272.261 y V- 17.229.271, de las Bienhechurías construidas a expensas propias y con dinero de sus propios peculios, las cuales las ha venido poseyendo desde hace ya varios años, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la vía Principal Alcabala Vieja a 30 metros de las Escaleras que se comunican con el Sector el Seminario Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte in.....