ACORDO CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 05 de mayo de 2014, según consta en el acta de la audiencia de presentación de imputados, celebrada en esa misma fecha, la cual corre inserta a los folios trece (13) al folio dieciséis (16) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 10 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CINCO (.....