REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN


Caracas, 10 de Agosto de 2015.
205º Y 156º


CAUSA Nº CJPM-TM1ES-018-2014
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 009-15


PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO: S/1 JUAN MANUEL CURIEL FLORES.

TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.197.283.


DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; QUE CORRESPONDE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
PRIMER TENIENTE MICKIEL AMEZQUITA PION, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.

FISCAL DE LA CAUSA:
MAYOR JESUS ALBERTO GARCIA, FISCAL MILITAR SEXTO CON COMPETENCIA NACIONAL.






DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL


Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-018-2014, perteneciente al ciudadano penado: Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Comunidad Santísima Trinidad, calle Araguaney, manzana 35.9, casa Nº 156, Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Ahora bien, por cuanto se observa que corre inserto al folio trescientos ocho (308) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, Constancia de Trabajo de fecha 01 de abril de 2015, suscrita por el Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, perteneciente al ciudadano penado Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en ese Centro de Reclusión en el mantenimiento general de las instalaciones de ese Centro de Reclusión, obteniendo un total de mil setecientos veinte (1720) horas de trabajo. Asimismo, corre inserto a los folios doscientos setenta y dos (272) y doscientos setenta y tres (273) de la Pieza Nº 1 de la presente causa Constancias de haber realizado y aprobado los cursos de DECORACIONES INTEGRALES EN TAPICERIA Y MUEBLES PARA EL HOGAR y SOLDADURA Y ENSAMBLAJE DE TUBOS ESTRUCTURALES DE CONSTRUCCION, dictado por el INCES Regional Miranda, obteniendo un total de trescientos cincuenta (350) y trescientos veinticinco (325) horas de estudio, respectivamente. En este sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O

DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:


S E G U N D O

DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO EL PENADO DURANTE SU RECLUSION
Por cuanto, consta en las actas procesales, desde el folio trescientos diez (310) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, Constancia de Trabajo de fecha 01 de abril de 2015 suscrita por el Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde perteneciente al ciudadano penado Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en ese Centro de Reclusión en el mantenimiento general de las instalaciones, obteniendo un total de mil setecientos veinte (1720) horas de trabajo, cumpliendo un horario de lunes a viernes, acumulando ocho (08) horas diarias, que equivale a un total de ciento ocho (108) días de redención de la pena que le falta por cumplir. Asimismo, corre inserto a los folios doscientos setenta y dos (272) y doscientos setenta y tres (273) de la Pieza Nº 1 de la presente causa Constancias de haber realizado y aprobado los cursos de DECORACIONES INTEGRALES EN TAPICERIA Y MUEBLES PARA EL HOGAR y SOLDADURA Y ENSAMBLAJE DE TUBOS ESTRUCTURALES DE CONSTRUCCION, dictado por el INCES Regional Miranda, obteniendo un total de trescientos cincuenta (350) y trescientos veinticinco (325) horas de estudio, respectivamente, lo cual es igual a cincuenta y seis (56) días de redención de la pena que le falta por cumplir.

T E R C E R O
DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO
En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud que el ciudadano penado: Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en su artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas;- ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, tomando en cuenta que el penado de autos laboro durante su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, en trabajos de mantenimiento general de las instalaciones, obteniendo un total de mil setecientos veinte (1720) horas de trabajo, cumpliendo un horario de lunes a viernes, acumulando ocho (08) horas diarias, que equivale a un total de ciento ocho (108) días de redención de la pena que le falta por cumplir, que llevados a meses y días da un total de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA POR TRABAJO. Asimismo, considerando que el penado de autos realizó y aprobó los cursos de DECORACIONES INTEGRALES EN TAPICERIA Y MUEBLES PARA EL HOGAR y SOLDADURA Y ENSAMBLAJE DE TUBOS ESTRUCTURALES DE CONSTRUCCION, dictado por el INCES Regional Miranda, obteniendo un total de trescientos cincuenta (350) y trescientos veinticinco (325) horas de estudio, respectivamente, lo cual es igual a cincuenta y seis (56) días de redención de la pena que le falta por cumplir, que equivale a UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA POR ESTUDIO, siendo un total de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE REDENCION EFECTIVA POR TRABAJO Y ESTUDIO.

C U A R T O
DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al ciudadano penado: Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo; así tenemos que el penado de autos fue detenido judicialmente el día 05 de mayo de 2014, según consta en el acta de la audiencia de presentación de imputados, celebrada en esa misma fecha, la cual corre inserta a los folios trece (13) al folio dieciséis (16) de
la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 10 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 21 DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: Sargento Primero JUAN MANUEL CURIEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.283, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 05 de mayo de 2014, según consta en el acta de la audiencia de presentación de imputados, celebrada en esa misma fecha, la cual corre inserta a los folios trece (13) al folio dieciséis (16) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 10 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 21 DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas. En consecuencia, rregístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicaciones Nros _174-15 y _175-15, asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE