REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de Agosto de 2015
205°, 156° y 16º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-009-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 05 DE JUNIO DE 2015 Y PUBLICADA EL 09 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.650.466, SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.683.973 Y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.912.072, PLAZAS DE LA DEL 312 G.C.M. “G/B JUAN PABLO AYALA”, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º A TITULO DE AUTOR, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 389 NUMERAL 1° Y 390 NUMERAL 1° TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, 3) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADA. YAMILET GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
PRIMER TENIENTE. MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL.
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, dictada en fecha cinco (05) de Junio de 2015 y publicada el 09 de Junio de 2015, la cual corre inserta desde el folio, ochenta y dos (82) hasta el folio ciento cinco (105) de la pieza N° 1 de la Causa Nº CJPM-TM2C-030/2015, (nomenclatura de este Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º a titulo de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, la Separación del Servicio Activo y la pérdida del derecho a premio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha cinco (05) de Junio de 2015 y publicada el 09 de Junio de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466, SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º a titulo de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 25 de marzo de 2015, según consta en el Acta de aprehensión de esa misma fecha, la cual corre inserta en el folio cinco (05) de la pieza N° 1 de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 10 de Agosto de 2015, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, hasta el día 24 DE JULIO DE 2018, fecha en que finalizan la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, se desprende del folio diecisiete (17) de la pieza N° 1 de la presente causa que existe Boleta de Encarcelación de fecha 27 de Marzo de 2015, mediante la cual se ordena la reclusión de los penados de autos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad desde el 27 de Marzo de 2015. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, a los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Así se decide.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, se encuentran privados de libertad desde el día 25 de Marzo de 2015, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que a los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir, el 01 DE FEBRERO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir, hasta el 29 DE JULIO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 27 DE OCTUBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que existe un oficio signado con el N° CG-CO-LC-DF 0949 de fecha 13 de Abril de 2015, el cual corre inserto en el folio sesenta y cinco (65) de la pieza N° 1 de la presente causa, suscrito por el ciudadano General de Brigada. Pablo José Pérez Mediomundo, Director de los laboratorios Criminalísticos Científicos y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite a la ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Quinta con competencia nacional, el Reconocimiento Técnico N° CG-CO-LC-DF-15/0501 de fecha 06ABR15, conjuntamente con la evidencia recibida constante de “…Trescientos noventa y cuatro (394) Cartuchos, calibre 7.62 x54 MM, sin percutir; Un forro de carpa de cuarenta (40) plazas elaborado de material sintético de color verde y un (01) tobo de color blanco con letras color negro alusivos a una marca de pintura donde se puede leer Solintex…”, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, acuerda oficiar al 312 Grupo de Caballería Motorizada G/B “Juan Pablo Ayala” y a la Primer Teniente Maylin Paola Jaimes, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quinta Nacional a los fines de informarles de la ejecución de la sentencia condenatoria y la liberación del material incriminado a los fines de que la referida unidad, pueda hacer uso y disponer del mismo, debiendo acusar recibo a este Órgano jurisdiccional una vez ejecutada dicho mandato judicial, a los fines del control correspondiente . Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de Junio de 2015 y publicada en fecha 09 de junio de 2015, por el Tribunal Militar segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha cinco (05) de Junio de 2015 y publicada el 09 de Junio de 2015, la cual corre inserta desde el folio, ochenta y dos (82) hasta el folio ciento cinco (105) por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 ,SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º a titulo de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, la Separación del Servicio Activo y la pérdida del derecho a premio. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 10 de agosto de 2015, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, hasta el día 24 DE JULIO DE 2018, fecha en que finalizan la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto a la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 , SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir, el 01 DE FEBRERO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir, hasta el 29 DE JULIO DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 27 DE OCTUBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, acuerda oficiar al 312 Grupo de Caballería Motorizada G/B “Juan Pablo Ayala” y a la Primer Teniente Maylin Paola Jaimes, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quinta Nacional a los fines de informarles de la ejecución de la sentencia condenatoria y la liberación del material incriminado a los fines de que la referida unidad, pueda hacer uso y disponer del mismo, debiendo acusar recibo a este Órgano jurisdiccional una vez ejecutada dicho mandato judicial, a los fines del control correspondiente. Así se decide. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos penados: SOLDADO ALI EMILIO YANEZ PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.650.466 ,SOLDADO ISMAEL JOSE CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.973 y SOLDADO EDSON DAVID SIERRA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.912.072, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal, al Primer Comandante del 312 Grupo de Caballería Motorizada G/B “Juan Pablo Ayala” y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal, al Primer Comandante del 312 Grupo de Caballería Motorizada G/B “Juan Pablo Ayala” y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 164-15, 165-15, 166-16 y 167-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante comunicaciones Nros 168-15 y 169-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE