esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, que fuere interpuesto por el abogado Holwen Rojas, quien funge como Defensor Público del ciudadano Leonardo José Álvarez Gutiérrez, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 17 de diciembre de 2014, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Leonardo José Álvarez Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 1º, 2º y 3º, parágrafo 1º y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.