Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.860.780,:, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos ARTICULOS 406 ORDINAL 1RO Y 458 DEL CODIGO PENAL, ARTICULOS 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuer.....