REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003598
Corresponde a este Juzgado Cuarto en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público y notificado a este Despacho en fecha 16-04-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así:
“…esta Representación Fiscal mediante resolución motivada de fecha 25-04-2012, decreto el Archivo de las actuaciones que integran la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos MAURICIO ANDRES LURDUY MOUTHUON Y RODRIGO NTONIO CAMACHO RIERA HENRRY ANTONIO GUTIERREZ , sin perjuicio de la reapertura se surgen nuevos elementos de convicción. Así mismo solicito se acuerde el cese de las medidas cautelares, impuesta a los ciudadanos antes mencionados. Así como el cese de la condición de imputados”
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL , por la presunta comisión de el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , en contra de MAURICIO ANDRES LURDUY MOUTHUON Y RODRIGO NTONIO CAMACHO RIERA HENRRY ANTONIO GUTIERREZ , sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Líbrese boleta de notificación a fiscalia, defensa e imputados.
Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, “En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
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