DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos PABLO APONTE SALAZAR Y GLORIA ELENA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, defensores del ciudadano Capitán (EJ) ANTONIO MANUEL HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veinte de julio de dos mil seis, a quien se le sigue juicio por los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO EN CAMPAÑA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, CONTRA LA FE Y EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534 en su único aparte, 519 y 567 respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal c, en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 325, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la decisión impugnada irrecurrible.