En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano ABOGADO PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.018, titular de la Cédula de identidad N° 2.603.587, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco, piso 2, oficina 7, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, apoderado judicial de la ciudadana Miriam Perdomo. En contra del ciudadano EGLE LUCILA SUAREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.933.786, domiciliada en la Urbanización Calicanto IV, V, Etapa parcela N° 44, calle 13, final de la avenida 14, de febrero de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara......