DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio se revoca el auto de fecha 22 de marzo del corriente año, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MARÍN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.533, parte accionada ya identificado en autos, contra el auto de fecha 12 de marzo del año en curso dictado por el referido a quo.
TERCERO: En virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos no hay condenatoria en costas por el recurso de apelación en referencia.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia h.....