este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadanaMARIA ELENA ROJAS MONTILLA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-22.540.704, el derecho de única y universal heredera del de cujusCARLOS GLADIMIR ROJAS, de conformidad con la anterior disposición. De igual manera, se deja constancia que dada la naturaleza especial de esta solicitud realizada por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS MONTILLA, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS