REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 10 de julio de 2024.-
212° Y 165°
ASUNTO: 075-2024.
RESOLUCION: SD025
SOLICITANTE: (S): MARIA ELENA ROJAS MONTILLA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: CARLOS GLADIMIR ROJAS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: OSMER DE JESUS ALARCON RICHARDS y JOLDAN DANIEL PAEZ CLARKup supra identificados, así como también los recaudos presentados por la ciudadanaMARIA ELENA ROJAS MONTILLA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-22.540.704, domiciliada en el Callao, Municipio el Callao del estado Bolívar, Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Karla Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.445, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.571,quien afirma serUNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: CARLOS GLADIMIR ROJAS, quien eravenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.066.672, quienfalleció ab-intestato el día dieciocho (18) de diciembre del año 2022, tal como se evidencia en el acta de defunción que en copia certificada acompañaron a dicha solicitud, por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS GLADIMIR ROJAS, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadanaMARIA ELENA ROJAS MONTILLA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V-22.540.704, el derecho de única y universal heredera del de cujusCARLOS GLADIMIR ROJAS, de conformidad con la anterior disposición. De igual manera, se deja constancia que dada la naturaleza especial de esta solicitud realizada por la ciudadana MARIA ELENA ROJAS MONTILLA, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS - Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. --------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Ferice
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