Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: INADMISIBLE la demanda de TERCERIA interpuesto por el ciudadano y quien se representa así mismo ELEAZAR JOSÉ RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. N° 16.531.517 y con IPSA bajo el N° 229.830, contra las ciudadanas BENJAIDYS ISABEL LINAREZ LAMEDA y MICHELL ALEXANDRA CASTAÑEDA LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la C.I. N° 14.270.272 y 29.604.329, respectivamente, fundada en el artículo 370, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, .....