esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad a los artículos 9, 229 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y criterios jurisprudenciales a los cuales se hizo cita, el recurso de apelación de auto interlocutorio, incoado por la abogada Zandra Andara, en representación de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, sede Ciudad Bolívar, actuante en la causa seguida a los ciudadanos Charague y Anthony José Sarraga, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, con sede en ésta Ciudad, en fecha 25 de abril de 2014 y debidamente fundamentada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, mediante la cual el juez de la causa, decreta a los precitados ciudadanos pr.....