este tribunal garantista de los derechos Constitucionales y Legales que asisten a las partes en el proceso, una vez evidenciada la falta de notificación de las mismas, luego de una paralización tan prolongada, se ve en la imperiosa necesidad de dejar sin efecto el auto de fecha 08/07/2015, el cual corre inserto al folio doscientos cuarenta y seis (246) de la segunda pieza, ordenando en consecuencia la notificación tanto a la demandada como del demandante de autos, a los fines legales consiguientes, todo ello para garantizar su derecho a la defensa. De igual manera deja establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, esta alzada por auto separado dejara constancia del lapso establecido en el artículo 307 Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación.