Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el ART 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue otorgado el 07/05/14, por lo que se ordena el ingreso del penado JOSÉ LUIS ACOSTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº {......} a la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura. TERCERO: Se acuerdan las copias a la defensa. CUARTO: Líbrese boleta de encarcelación. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" informando lo aquí decidido.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha celebrada este mismo día en presencia de todas las partes, q.....