Este Tribunal Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, aplicando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 43 ejusdem pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por parte del ciudadano Fiscal Militar de Puerto Ayacucho, en contra del ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, a quien el Ministerio Publico militar de Puerto Ayacucho le imputa los delitos de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1° y Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 y desobediencia previsto en el artículo 519 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en este acto, por ser legales, útiles lícitas y pertinentes para la materi.....