DECIDE en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, habiendo sido presentadas conforme a los requisitos de ley a que se contrae el artículo 578 de la LOPNNA. Se Declara la responsabilidad de los adolescentes por los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente (RESERVADO)y el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al adolescente (RESERVADO).
SEGUNDO: Se impone como sanción definitiva en relación al adolescente (RESERVADO)1, reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la LOPNNA y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a .....