En tal sentido luego de los argumentos expuestos por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción como consecuencia de esto se revoca la medida practicada por este tribunal en fecha 02 de agosto del 2007 quedando sin efecto la misma , razón por la cual se declara terminado el procedimiento y se ordena se remisión al archivo judicial.